Preguntas Generales

 

 

No he recibido ninguna prenotificación del pago de un tributo como el Impuesto de Vehículos, o el IBI de naturaleza urbana y ahora me exigen que pague con recargo el recibo, ya que ha finalizado el periodo de pago en voluntaria.
Al ser un pago periódico las normas establecen los plazos de pago mediante edictos y en el Boletín Oficial de la Región, no existiendo la obligación de notificar al domicilio de los contribuyentes.
¿Qué intereses de demora me corresponde abonar si me retraso en el pago de mis recibos?
Los importes debidos producirán intereses de demora desde el día siguiente del vencimiento del período voluntario y hasta la fecha de ingreso.
¿Debo pagar recargo si no me ha llegado a casa el recibo en período voluntario?
Sí. Los recibos de cobro periódico se notifican colectivamente mediante la publicación de edictos que así lo advierten, no siendo preceptiva la notificación individualizada. No obstante, con el fin de facilitar el pago, el OAGRC remite los recibos a los contribuyentes mediante correo ordinario. El hecho de no recibirlo en su domicilio no le exime de su pago en período voluntario, y transcurrido dicho período sin satisfacer la deuda, se liquidarán recargos del período ejecutivo según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

En el caso de no recibirlo en su domicilio, lo puede obtener en la propia oficina del OAGRC, o través de la Sede Electrónica del OAGRC.

¿Qué puedo hacer si me van a embargar el sueldo, un vehículo o un inmueble?
Para evitar el embargo de cuentas bancarias, sueldo, vehículos o inmuebles, debe ponerse en contacto con la Oficina del OAGRC, para solicitar la carta de pago.
¿Si me embargan una cuenta corriente, puedo disponer del dinero que tengo en ella o se bloquea toda la cuenta?
Únicamente se bloquea el importe correspondiente a la deuda tributaria reflejada en la diligencia de embargo, quedando el resto del dinero de la cuenta a disposición de su titular.

Este bloqueo del importe que figura en la diligencia de embargo se mantiene durante 20 días naturales, que es el plazo durante el cual se puede alzar el embargo si hubiese lugar a ello por ser éste improcedente. En ese plazo puede comparecer en la oficina del OAGRC, comunicando el posible error a fin de, si procede, realizar su alzamiento.

Usamos cookies propias para su seguridad. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Política de cookies