El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidará el recargo del 20% y se le requerirá para que efectúe el pago. El recargo será el 10% si se abona la deuda dentro del plazo que marca la providencia.
La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
Notificada la providencia de apremio el pago debe de efectuarse en los plazos que en la misma se indica:
Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El proceso se inicia una vez el tesorero ha dictado la providencia de apremio (prevista en el artículo 167 de la Ley general tributaria). En caso de que persista la situación de morosidad puede comportar el embargo de los bienes y derechos del deudor.
Glosario
Cuando una deuda no se satisface en el período de pago voluntario, se inicia el período ejecutivo. Supone un recargo del 20 por ciento de la deuda no ingresada y la generación de intereses de demora.
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