Recursos

 

 

Tras la aprobación de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que modifica el TITULO X de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local en los municipios que tienen la consideración legal de gran ciudad, contra los actos de recaudación ejecutiva, se podrá interponer recurso de reposición potestativo o reclamación económico- administrativa, obligatoria con carácter previo al Recurso Contencioso-Administrativo

El contribuyente puede optar por interponer ante el OAGRC Recurso de Reposición potestativo o Reclamación Económico-Administrativa. El proceso se inicia por la presentación de un recurso en forma legal por parte del contribuyente. La fecha de entrada del documento determina si este se ha puesto en plazo legal. Una vez en el OAGRC el documento se registra y se traslada al responsable de recursos.

Junto a la interposición del recurso el contribuyente puede solicitar la suspensión del acto administrativo al que se refiere el recurso hasta que se resuelva el mismo. Deberá presentar garantías por el valor de la deuda. La suspensión y el aval son válidos también si en su caso, interpone con posterioridad Reclamación Económico-Administrativa.

Si el OAGRC es competente, se analizarán las alegaciones del reclamante y si este tiene razón o no, de acuerdo con la normativa y la jurisprudencia existente. El OAGRC es competente en reclamaciones contra las providencias de apremio y las diligencias de embargo. Si el OAGRC no fuera competente se traslada el recurso a la dependencia de la administración competente y se notifica este traslado al contribuyente.

Si para la resolución del recurso fuera necesaria información externa esta es solicitada al organismo correspondiente. Una vez resuelto el recurso se redacta un decreto que una vez firmado por el Concejal Delegado  de Hacienda es notificado al recurrente.

La resolución puede ser estimatoria o desestimatoria. En el primer caso se anula el acto administrativo y la deuda. En el segundo caso, el deudor tiene la posibilidad de interponer reclamación económico- administrativa contra la resolución. Si así lo decidiera, se inicia un nuevo trámite de recurso que se interpone ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena (CEAC). En este caso el responsable de los recursos, realiza un  informe jurídico sobre la Reclamación Económico-Administrativa y prepara una copia del expediente ejecutivo que se remite al CEAC.

El deudor puede solicitar la suspensión del acto administrativo recurrido también en este momento del proceso. Se concede la suspensión si se presentan garantías (aval bancario) por valor de la deuda. La suspensión y el aval son válidos durante el tiempo que tarde en resolver la Reclamación Económico-Administrativa.

La resolución de dicha reclamación puede ser estimatoria o desestimatoria. En el primer caso se anula el acto administrativo y la deuda. En cumplimiento de la Resolución, el OAGRC dicta un Decreto que firma el Sr. Concejal Delegado y que se notifica al contribuyente.  En el segundo caso, el deudor tiene la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo. Si así lo decidiera, se inicia una demanda contra el Ayuntamiento de Cartagena en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Cartagena.

Se sigue el proceso judicial y el representante del Ayuntamiento, a la vez responsable del proceso, contesta a la demanda, propone pruebas y redacta las conclusiones. Tras esto el órgano judicial dicta sentencia. Si es estimatoria el Ayuntamiento puede recurrir o no.  Sí recurre, se mantiene la suspensión hasta la finalización del Recurso. Si no recurre se dicta Decreto en ejecución de sentencia, dando traslado al interesado. Si es desestimatoria se continúa con el proceso de recaudación ejecutiva.

Glosario

Pueden interponerse recursos administrativos (de reposición) contra los actos de gestión, inspección y recaudación. El plazo para interponerlos es de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación.

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