Preguntas Domicilio

 

 

¿Qué es el domicilio fiscal?
El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
A dicho domicilio se dirigirán las comunicaciones y notificaciones de carácter tributario

Para las personas físicas es el lugar donde tengan su residencia habitual, que normalmente habrá de coincidir con el conste en el padrón de habitantes correspondiente.

Para las personas jurídicas es su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa.

Las personas no residentes en España, tienen la obligación de nombrar un Representante Legal.

¿Dónde puedo solicitar la modificación de mis datos personales?
Puede hacerlo:
  • Presencialmente en Oficinas del OAGRC ( Edificio San Miguel, calle Jara nº 7)
  • A través de la Sede Electrónica del OAGRC.
¿Qué efectos tiene si se rehúsa una notificación?
El rechazo por parte del interesado o de su representante de la notificación implicará que se tenga por efectuada la misma.
¿Quién está legitimado para recibir y en su caso firmar una notificación?
Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario, o su representante, o en sus domicilios fiscales, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrán hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado, o su representante.
El domicilio de notificaciones que figura en el recibo es incorrecto y deseo cambiarlo, ¿Qué debo hacer?
Deberá notificar el domicilio fiscal, bien personándose o dirigiendo un escrito a la oficina del OAGRC , o por medio de nuestra Sede Electrónica.
¿Qué ocurre cuando no es posible efectuar la notificación al interesado?
Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario, o a su representante, por causas no imputables a la Administración, y se haya intentado la misma al menos dos veces en el domicilio fiscal, se citará al obligado, o a su representante, por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial de la región de Murcia para que comparezca en el plazo de 15 días naturales con el objeto de que se le realice la notificación. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
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