Preguntas Plus Valía

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¿ Cual es el plazo para realizar la declaración del Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ?
El plazo para realizarlo es de 30 días hábiles en caso de transmisión inter vivos y de 6 meses, prorrogables a 1 año a solicitud del sujeto pasivo en caso de herencia.
¿ Por qué debo pagar yo la plusvalía si en la escritura dice que la debe pagar el comprador ?
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, en su articulo 106, determina que el sujeto pasivo obligado al pago en las transmisiones onerosas será el vendedor. La Ley General Tributaria en su artículo 17.4 establece que los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
Fecha de devengo del impuesto:
Cuando la transmisión se produce entre vivos, la fecha del devengo será la del otorgamiento del documento público (escritura), o la de incorporación de un documento privado a un Registro Público, o entrega a un funcionario en razón de su oficio.

Cuando la transmisión se produce por causa de muerte, el devengo se produce en la fecha de fallecimiento.

Recargos para autoliquidaciones presentadas fuera de plazo:

  • El recargo será del 5 por ciento si se presenta dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación e ingreso, del 10 por ciento, si se presenta entre el tercer y sexto mes y del 15 por ciento, si se presenta a partir del sexto mes hasta el año, todos ellos con exclusión de los intereses de demora que pudieran devengarse.
  • Si la presentación e ingreso se realiza una vez transcurrido el año desde que finalizó el plazo de presentación e ingreso de la correspondiente declaración, el recargo a aplicar será del 20 por ciento, más los intereses de demora devengados desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

El importe de los recargos anteriores, se reducirá en un 25 por ciento siempre que se realice el ingreso de la deuda resultante de la autoliquidación o liquidación practicada por la Administración, en el plazo que contemple la misma.

¿Qué es una liquidación complementaria?
Es la liquidación que se emite, cuando revisada la autoliquidación presentada (que tiene carácter provisional), se comprueba que la cuota declarada no coincide con la resultante. Dicha liquidación será notificada al obligado tributario.
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