Hace 2 años que compre una VPO (Vivienda de Protección Oficial). ¿ Puedo solicitar una bonificación, donde he de solicitarla y desde cuando ?Si, hay que solicitarla en el Ayuntamiento, la concesión de beneficios fiscales no tiene carácter retroactivo, teniendo que contar los plazos a partir del año siguiente al de su solicitud. El disfrute de la bonificación está subordinado a la solicitud y concesión de la misma¿Dónde he de presentar el ALTA de una vivienda por nueva construcción?Las declaraciones de alta se presentan en el Catastro, acompañadas de la documentación reglamentaria precisa para la asignación del valor catastral.He vendido una casa en enero del año 2015. ¿ Tengo que pagar el IBI del año 2015 ?Según el artículo 75 de la TRLRHL, el periodo impositivo coincide con el año natural y el IBI se devenga el primer día del año. Ello implica que las variaciones de orden físico, económico o jurídico en los bienes gravados, no alteran la cuota del impuesto del ejercicio en que se produzcan, sino que tal como prevé el artículo 75.3 de la TRLRHL, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que tuviese lugar.No he recibido notificación para el pago del IBI en periodo de pago voluntario. ¿ Puedo solicitar la anulación del recargo de apremio ?De acuerdo con lo que prevén los artículos 102.3 de la LGT y 24 del R.G.R., respecto a las deudas de vencimiento periódico la notificación se practica de forma colectiva, como es el IBI, la notificación individualizada no es preceptiva, ya que las liquidaciones de los tributos incorporados en el padrón del impuesto no constituyen una alta en el respectivo registro, siendo suficiente notificarlos de forma colectiva. La comunicación del periodo de cobro la realiza, para cada ejercicio tributario el Ayuntamiento, mediante su publicación en el B.O.R.M. y la exposición de los padrones en el propio Ayuntamiento, de forma que todos los contribuyentes puedan informarse de sus obligaciones tributarias e interponer, en su caso, las reclamaciones oportunas. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 161 de la LGT, el periodo ejecutivo se inicia el día siguiente del vencimiento del plazo de pago voluntario, no procede solicitar la anulación de este recargo.¿Cómo se tramita un cambio de nombre?Hace falta aportar la siguiente documentación en cualquiera de las oficinas del Catastro. Fotocopia de la escritura que origina la transmisión. Fotocopia del último recibo del IBI pagado. Fotocopia del DNI-NIF de lo/s nuevo/s titular/es. Impreso modelo 901, debidamente rellenado. (Puede descargar dicho modelo en el programa PADECA en www.catastro.meh.es).¿Me pueden reclamar las deudas por impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana de ejercicios anteriores, de una vivienda que voy a comprar?Sí. El articulo 64.1 del TRLRHL establece que en los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.¿Quién debe pagar el impuesto en el ejercicio de la compraventa del inmueble? ¿el comprador o el vendedor?El obligado al pago del impuesto es el titular del inmueble a fecha 1 de Enero del correspondiente ejercicio.¿Y si se ha pactado en escritura pública que debe satisfacerlo el comprador?La administración se lo exigirá al titular a 1 de enero, independientemente de los pactos a los que las partes hayan llegado. El artículo 17.4 de la Ley General Tributaria indica que los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.¿Estoy obligado al pago del importe total de la liquidación si no soy propietario durante todo el ejercicio?Efectivamente, si Vd. era el propietario a 1 de enero, aunque venda el inmueble ese mismo año, deberá afrontar el pago total de la liquidación. No se efectúa prorrateo de la cuota.He vendido mi vivienda y los recibos siguen figurando a mi nombre…Debe presentar una declaración de variación de titularidad, modelo 901, ante la Gerencia Territorial del Catastro .Actualmente, desde 1 de enero de 1999 el cambio se efectúa automáticamente cuando la compraventa se realiza en escritura pública figurando en la misma la referencia catastral. Si no es así, el comprador tiene la obligación de presentar el citado modelo en el plazo de dos meses de efectuarse la compraventa. También, no obstante, puede presentarlo el vendedor.
Puede en su caso presentar un escrito al Ayuntamiento de Cartagena solicitando su anulación.
¿Se me puede reclamar el pago del IBI de un inmueble correspondiente a ejercicios anteriores al de mi adquisición si no lo hizo el propietario anterior?La administración puede reclamarle las cantidades pendientes, pero sólo podrá hacerlo a través de un procedimiento en el que se demuestre la imposibilidad de cobrárselo al anterior propietario.